El derecho de autor se encuentra consagrado en el artículo 27 de la declaración universal de los derechos humanos, y es el derecho que tienen los creadores de obras literarias, artísticas o científicas y que les concede dos tipos de prerrogativas, una de contenido económico, más conocida como derechos patrimoniales y otra de contenido personal, más conocida como Derechos Morales.
En su origen el derecho de autor era un derecho de carácter territorial, esto es, cada país lo aplicaba dentro de sus fronteras. Pero a medida que se abría el mercado hacia el exterior, fuera de esos países, esta ley carecía de la efectividad necesaria para seguir cumpliéndose. Por este motivo comenzaron a firmarse tratados bilaterales, acuerdos entre dos países estableciendo la reciprocidad en la protección de los derechos de autor de sus nacionales, para más adelante pasar a tratados multilaterales, mucho más prácticos.
Durante las últimas tres décadas, el derecho de autor en América Latina ha estado sujeto a un período de intensa transición. Hacia finales de la década de los ochenta, la mayoría de los países de la región basaban su protección autoral en el sistema interamericano de derecho de autor. Desde entonces, los países de la región se han adherido progresivamente al sistema europeo, que se basa en el Convenio de Berna y sus revisiones ulteriores.
De manera general el derecho de autor se encuentra regulado de tres formas:
- Multiterritorial, – desde el punto de vista- las naciones han propendido por establecer un marco estandar de protección al DA, es así que nace en 1886 el Convenio de Berna, al cual se encuentran sometidos 179 naciones. Este Convenio enmarca situaciones como: titulares, titulares de derechos, obras protegidas, garantías de protección, tipos de derecho y modalidades de explotación. Debe hacerse la salvedad, que, en el Convenio de Berna solo se establecen los minimos de garantías y la regulación está a cargo de cada una de las naciones adscritas.
- Marco Comunitario, en diferentes regiones del mundo en las cuales los paises se agrupan para regular de manera unificada situaciones especiales, se encontrarán normas que son vinculantes a los paises miembros de dicha comunidad. Para el caso del DA, podemos traer a colación dos ejemplos claros: el primero, establecido en nuestra región, el cual corresponde a la integración de los paises de: Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, a través de la Comunidad Andina o Acuerdo de Cartagena, organismo que para la regulación del DA, emitió la Decisión Andina 351 de 1993, el segundo ejemplo corresponde a la Unión Europea, integrados por 27 paises, la cual armonizó la protección de los DA y D. Conexos en la Directiva No. 2001-29-CE.
- En el plano nacional, encontramos que cada una de las naciones latinoamericanas atendiendo las directrices generales del Convenio de Berna, han promulgado sus propias leyes sobre DA, regulando las especificidades de la materia.
Podemos enunciar las siguientes normativas nacionales:
-Argentina: Ley 11.723 sobre Régimen Legal de Propiedad Intelectual de 1933.
-Chile: Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 1970.
-Colombia: Ley 23 sobre Derechos de Autor de 1982.
-Ecuador: Ley de Propiedad de 1998.
-México: Ley Federal del Derecho de Autor de 1996.
-Paraguay: Ley 1.328 de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 1998.
-Perú: Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor de 1996.
-Uruguay: Ley 9.739 de Propiedad Literaria y Artística.
-Venezuela: Ley sobre el Derecho de Autor de 1993 y que reforma la Ley del 12 de diciembre de 1962.