DERECHOS DE AUTOR: RÉGIMEN DE LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

En relación a los derechos de autor suelen hallarse contrapuestas dos posiciones, por un lado, los derechos que posee el autor en relación con su obra y por otro el interés general de la sociedad de acceder a bienes culturales para obtener conocimiento de este tipo de obras, en razón de ello el capítulo III de la ley 23 de 1958 se ha encargado de marcar un límite claro y preciso en relación de hasta donde llegan los derechos de autor a través de la determinación de las limitaciones y excepciones al derecho del autor.

El régimen de limitaciones y excepciones a los derechos de autor se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 23 de 1982, en esta se establecieron una serie de situaciones o circunstancias en las que se puede hacer uso de las obras sin requerir autorización alguna por parte del o los autores de las mismas, razón por la cual este régimen constituye una prerrogativa para todos aquellos que deseen hacer uso de las obras al mismo tiempo que supone una restricción al ejercicio de los derechos patrimoniales de autor.

Dentro de las limitaciones y excepciones frente a los derechos de autor se encuentran algunas tales como el uso de obras con fines de enseñanza, el denominado “derecho de cita” y las copias privadas, de modo tal que dentro de la legislación colombiana se permite la implementación de obras literarias artísticas o parte de ellas cuando su implementación tenga fines educativos, igualmente nuestra legislación permite citar a un autor a través de la transcripción de algunas partes de su obra, pero en ambos casos se ha de hacer mención del autor y el título de la obra empleada.

El régimen de limitaciones y excepciones es un conjunto de disposiciones cuyo fin es servir como puente entre el libre acceso a la información por parte de los usuarios y el derecho que tienen los autores frente a sus obras, derechos que surgen desde el momento mismo en que la obra es creada.

Fuente: azc.com.co