En relación a los derechos de autor suelen hallarse contrapuestas dos posiciones, por un lado, los derechos que posee Tanto la propiedad intelectual como el periodismo han cambiado en forma importante en las últimas dos décadas, resulta más que claro, que la propiedad intelectual ha ganado reconocimiento, mayor atención y se ha puesto verdaderamente de moda en los últimos años, por la creciente importancia de los derechos de propiedad intelectual y su implicación en el mundo empresarial, pero también en general en nuestra vida diaria ha significado una mayor conciencia, siendo al mismo tiempo, los ordenamientos jurídicos en PI tanto nacionales como internacional, causa y consecuencia de esta evolución.
El periodismo no solo se ha visto influenciado por el avance tecnológico, sino que, además, ha jugado un rol importante en diversos otros factores que han provocado profundos cambios en el ejercicio de esa actividad profesional. Factores como:
-la facilidad en la copia y reproducción de contenidos.
– la comercialización múltiple de los contenidos.
– la aceleración del consumo de contenidos.
– el auge de las redes sociales.
– la globalización económica y política.
– la digitalización de los contenidos.
– y la generación de contenidos por los propios usuarios, o mas conocido como periodismo ciudadano.
CONTENIDOS PERIODISTICOS: Los contenidos periodísticos son el resultados o producto de las labores propias realizadas por un periodista en el ejercicio de su profesión, y que son dirigidos a la comunicación pública. Contenidos estos, que pueden ser de naturaleza y fuentes diversas.
Los contenidos se caracterizan por su variabilidad, por un alto grado de flexibilidad, son convertibles y combinables entre sí. Son muy variables porque pueden contener textos, gráficos, fotografías, videos y audios. Son flexibles, porque en principio son independientes del medio de comunicación y pueden ser difundidos indistintamente por cualquier medio, siempre que su línea de posicionamiento lo amerite y que se tengan los derechos autorales correspondientes. Son convertibles, es decir que pueden ser transformados de un formato a otro. Así, por ejemplo, un contenido informativo puede dar origen en un contenido de opinión, o un contenido audiovisual puede ser presentado en formato escrito. Y, son combinables entre sí: una publicación de prensa sobre un tema determinado puede reunir texto, gráficos, fotografías, etc., y un contenido audiovisual puede reunir un guión, fotografía, opinión, etc.
En cuanto a la protección de los contenidos periodísticos, tanto las normas Supranacionales como los diferentes Ordenamientos Internos, protegen por lo general todo tipo de contenidos, dado que estos, no son otra cosa que obras creadas por periodistas y que se difunden por medios de comunicación.