Lo que NUNCA TE DIJERON acerca de la GESTIÓN INDIVIDUAL de DA.

Socios concentrados que usan laptop y trabajan con documentos. empresarios serios confiados en trajes de oficina discutiendo juntos el proyecto de la empresa. concepto de gestión, negocios y asociación Foto gratis

La legislación y jurisprudencia colombiana permite que el recaudo del derecho de autor y  derechos conexos se realice de varias formas, esto es, a través de la gestión colectiva y la gestión individual.

 Por esta situación, es importate que los usuarios de obras conozcan la diferencia y el alcance de cada uno de estos tipos de gestión, especialmente en cuanto a las licencias de uso que expiden.

 En primera medida tenemos, la gestión colectiva, la cual es realizada por sociedades autorizadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, esto es, que cuenten con personeria juridica y licencia de funcionamiento expedidas por esta Autoridad, en la actulidad, en Colombia solo existen 7 sociedades de esta naturaleza, estas son: SAYCO, ACINPRO, EGEDA, CDR, ACTORES, DASC y REDES, cada una representando diferentes titulares de derecho y diferentes obras. Una de las caracteristicas de este tipo de gestión, es la legimitidad que ostentan sobre el catálogo que representan, es decir, no tienen la obligación de especificar cada una de las obras y titulares, a lo cual se denomina licencias en blanco o generales.

 Por su parte, la gestión individual es aquella realizada directamente por el autor o el titular de una obra, o aquella que se  realiza por asociaciones diferentes de la gestión colectiva. Para este tipo de gestión la ley ha impuesto una serie de requisitos a las licencias que emiten, estos son:

  1. Identificación de las obras objeto de la licencia.
  1. Acreditación de la titularidad de las obras.
  1. Acreditación de la representación del titular de las obras.
  1. Indicación del uso que esta autorizando.

En ese orden, resulta imperativo que, los usuarios de obras protegidas por derecho de autor deben ser no solo cautelosos en las licencias que adquieren, sino además, en verificar el alcane de quienes la emiten, toda vez que aquellas emitidas por gestores individuales no se extienden a las obras gestionadas bajo el sistema de la gestión colectiva