Conforme Avanza la tecnología, se diversifican las modalidades de uso de las obras, como es el caso de la comunicación pública, la cual principalmente se realizaba mediante la ejecución de las obras o fonogramas en vivo y de forma presencial y posteriormente mediante la puesta a disposición de forma digital en portales o plataformas a las cuales pueden acceder las personas en el momento y lugar que desean. Hoy en día estamos ante una nueva modalidad de comunicación pública, y es el cobro por la ejecución de obras musicales en vivo pero de forma digital, más conocido como livestreaming o live, en el cual, un empresario realiza. un concierto virtual (generalmente con cobro para asistir).
Este tipo de eventos, es en esencia equivalente a los espectáculos públicos que se realizaban de forma presencial, pero ahora se están realizando de forma virtual, lo cual no puede menoscabar los derechos de los autores y compositores de las obras que se ejecutan en dichos eventos virtuales, así como tampoco menoscabar, la facultad de disposición que tienen para autorizar o prohibir y cobrar por el uso de sus obras musicales, lo que incluye el derecho de fijar un precio por el uso de sus bienes, lo cual no es, ni tiene forma de ser un impuesto o una taza, ya que es el precio que el titular en ejercicio de su derecho real de dominio, establece para el mercado por el uso de su bien